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LA NUEVA LEY CONCURSAL VIGENTE DESDE SEPTIEMBRE DEL 2004 PUEDE PERMITIR QUE UNA FAMILIA SE DECLARE EN QUIEBRA PATRIMONIAL PARA REBAJAR LA DEUDA Y NO TENER QUE PERDER SUS BIENES

envíado por r | 29 Septiembre 2006 | sin comentarios

Un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) que debía 163.000 euros ha logrado una rebaja del 30% en sus deudas, correspondientes a créditos personales, y ya no tendrán que pagar más intereses, después de que en marzo de 2005 un juez mercantil de la Ciudad Condal les declarase en concurso de acreedores, antes conocido como suspensión de pagos. El abogado del matrimonio, explicó que la pareja y los bancos y empresas a los que deben el dinero alcanzaron esta semana un acuerdo en la junta de acreedores que se celebró en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, una propuesta que será definitiva si ninguna parte la impugna. El acuerdo se produjo casi dos años después de que el juez, en un caso sin precedentes en España, declarase al matrimonio en concurso de acreedores por encontrarse en 'quiebra patrimonial' -alegando la enfermedad del marido- como si se tratase de una empresa. La pareja se acogió a la Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2004, que permite que empresas y familias tengan la misma consideración para poder acogerse a un procedimiento concursal, en el caso de que se declarasen insolventes para pagar su deuda. Ante el inminente embargo de su piso, el matrimonio formado por Josep E.G. y María del Carmen B.T. se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros) a las deudas derivadas del préstamo hipotecario de su domicilio (50.000 euros), así como a los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros). La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. Mientras la Seguridad Social decidía sobre su baja, dejó de pagar las facturas, de manera que sus acreedores le exigían cada vez el pago de más intereses. El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con los acreedores. Con la nueva ley, los deudores tienen un plazo máximo de cinco años para pagar la deuda, mientras que los acreedores pueden establecer una rebaja de la misma de hasta el 50%. Tras meses de negociación, el jueves se propuso una propuesta de acuerdo que fue aceptada por la mayoría de acreedores del matrimonio -once bancos y el Ayuntamiento de la localidad-, de manera que el pacto se formalizará en una sentencia si ninguna parte lo impugna en los próximos días. Según el convenio, la pareja pagará íntegramente el préstamo hipotecario de su domicilio en las mismas condiciones en las que se contrató, mientras que la deuda que tienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador, que asciende a 700 euros por el impago de varias facturas, se abonará por completo en cinco años y sin intereses. En cuanto a los 163.750 euros que el matrimonio debe en concepto de créditos personales, el acuerdo prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda y que la familia no deberá pagar más intereses. El letrado de la familia precisó que el matrimonio no deberá abonar los 40.000 euros de intereses que los bancos le habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se le declaró en 'quiebra patrimonial'. El abogado recordó que el caso del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola es el primero que llegó a los tribunales, aunque, según las estadísticas, 18 personas físicas sin actividad empresarial se acogieron a esta figura en el segundo trimestre de 2006, con lo que el número total desde que se empezó a aplicar la ley es de 95. El letrado, no obstante, no tiene la seguridad de que ningún acreedor vaya a impugnar el acuerdo. "Algún banco me ha dicho que no quería que esto saliese bien porque no les interesa", señaló. Si la familia y los acreedores no hubiesen llegado el jueves a un acuerdo, se habría procedido a la liquidación de sus bienes, es decir, ni siquiera habrían podido conservar su propia vivienda. La decisión de este juzgado mercantil me parece excelente de que en determinadas causas se autorice a familias la posibilidad de entrar en quiebra patrimonial y ojala los juzgados mercantiles en Andalucía empiecen a tomar medidas de este tipo. Es verdad que muchas personas son muy explendidas con las deudas y no se debería de entrar en esta medida pero en circustancias de enfermedades o de largo periodo de personas sin trabajo podría entrar en desde mi punto de vista por los juzgados mercantiles en quiebra patrimonial.

Tags: andalucia

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